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Informe regulatorio

Queja de la OSHA Covid-19, ITP, 300 Ellsworth Ave, GRAND RAPIDS, MI, 49503, USA

hace 4 años negocio

300 Ellsworth Avenue Southwest, Grand Rapids, 49503 Michigan, United States

1. Según la nueva Orden del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Michigan bajo MCL 333.2253 cada persona debe usar una máscara cuando se encuentre en un espacio compartido interior. No hay excepciones para el transporte público, ni el transporte público está incluido en una categoría especial en la Orden. El pedido dice que una empresa PUEDE aceptar la palabra del individuo en una exención de máscara. No dice que deben hacerlo. Varias organizaciones consideran que una persona sin máscara es una posible compañía de COVID 19 y no les permiten entrar en su negocio. El Rapid permite a cualquier pasajero declarar que tiene una condición médica y viajar sin máscara. El transporte de un pasajero sin máscara pone al conductor del autobús en riesgo de contratar COVID 19. 2. El 21 de octubre la dirección envió un mensaje a los conductores a través del sistema de mensajes de Avail que «si un pasajero te dice que tiene una condición médica y no pueden usar una máscara, debes dejarlos viajar. Esta es la única excepción a la directiva de máscara obligatoria. ¿Preguntas? Pregúntale a un supervisor». Esta política de la empresa viola la orden MI DHHS que solo permite a una persona no usar una máscara cuando no puede tolerarla médicamente. No la interpretación más liberal de la empresa de "cuando tienen una enfermedad». No todas las afecciones médicas (por ejemplo, los espolones óseos) permitirían a una persona declarar que una máscara no puede ser tolerada médicamente. El Rapid afirma que la ADA es la ley que usan para orientar a los individuos a usar una máscara. Declaran que los conductores deben usar algún tipo de cobertura facial y requieren que proporcionen una nota de un médico para ser excusado de llevar una máscara. Aquellos conductores que no pueden usar una máscara deben al menos usar un escudo facial. El Rapid permite a cualquier pasajero simplemente declarar que tienen una condición médica y no llevar ninguna cobertura facial (máscara o escudo facial). Los conductores deben transportar a un pasajero sin máscara para un viaje en autobús que puede durar hasta una hora y media poniendo en riesgo tanto al conductor como a otros pasajeros. Recientemente se ha descubierto que COVID 19 puede propagarse a través de gotitas aerosolizadas que pueden permanecer en el aire hasta 3 horas y puede viajar mucho más allá de 6 pies. Esto aumenta las posibilidades de que un pasajero sin máscara pueda infectar tanto al conductor como a otros pasajeros. Mientras que el Rapid afirma que la ADA es la razón por la que permiten a cualquier persona con una condición médica viajar sin máscara, «La ADA no proporciona una exención general a las personas con discapacidad de cumplir con los requisitos legítimos de seguridad necesarios para operaciones seguras», el Departamento de Justicia, que ayuda a hacer cumplir la ADA, dijo en un comunicado de prensa del 30 de junio. La ADA también tiene una cláusula que trata de una amenaza directa como resultado de acomodar una discapacidad. Una amenaza directa bajo el Acuerdo Antidumping es cualquier riesgo sustancial para la salud y la seguridad que una persona discapacitada plantea para otros, que no puede contrarrestarse con ajustes razonables. Con una alta tasa de positividad COVID 19, deberíamos suponer que cualquiera podría ser un portador. Acomodar a alguien para que viaje sin una cara que cubra en absoluto crea una amenaza directa, ya que el individuo podría tener COVID 19 o ser portador. Mientras que el Rapid tiene una unidad paratransit (Go Bus) para acomodar a las personas con discapacidad (que les impiden viajar en los autobuses de acarreo de línea estándar), se niegan a utilizar este servicio para su propósito en términos de aquellos con máscara intolerancias. Por ejemplo, si alguien tiene una discapacidad o condición médica que hace que una máscara sea médicamente intolerante ese individuo podría viajar en el autobús Go, que a su vez podría protegerse más fácilmente (a través de barreras entre el pasajero y el conductor) y más fácil de limpiar (debido a su pequeño tamaño). La orden MI DHHS tiene restricciones en las reuniones (como se define como 2 o más personas de un hogar diferente en un espacio compartido). espacio). La orden restringe a las personas en un espacio compartido a 10 personas en un espacio interior o 20% del número de asientos. No se hacen excepciones para el transporte público. El Rapid ha ignorado este orden y a menudo tiene autobuses llenos de


Fuente: Osha.gov | Fecha de Recibo: 2020-10-26

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